Entre agosto y septiembre de 2022, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) profundizó su escrutinio en el universo de los activos digitales. Además de desbaratar granjas que operaban irregularmente en el país, puso en práctica el denominado impuesto a las criptomonedas en Argentina.
Eso implica que las compañías del sector no son las únicas que deben pagar tributos, sino también los ahorristas que tienen valores en Bitcoin, Ether y otras criptodivisas.
De acuerdo a un informe del sitio iProUp, los siguientes son los puntos a considerar respecto a la resolución
de AFIP sobre las criptomonedas:
Impuesto a las Ganancias: Los residentes en el país (particulares) no deben tributar por la tenencia de la criptomoneda, sino por las rentas en ocasión de la venta de esos activos. En el caso de las empresas que operan en Argentina, existen diversas interpretaciones aunque se coincide en el hecho de que el activo digital debe ser reevaluado al cierre de cada año fiscal, generando así rentas gravadas que se derivan de la propiedad de las monedas.
Impuesto sobre los Bienes Personales: Al examinar el vínculo entre AFIP y las criptomonedas es preciso revisar un dictamen del organismo de recaudación, que categoriza a las monedas virtuales como un activo financiero. En ese sentido, son alcanzadas por el tributo. De esta forma, la base imponible se determina por el último valor de cotización al 31 de diciembre de cada año. Es importante revisar el detalle relativo a la alícuota que se aplica, que puede tener diversas interpretaciones, aunque está en el rango del 0,5% al 2,25%, de acuerdo a la radicación de las criptomonedas, principalmente.
Al respecto, Cronista notó que “a pesar de que las cripto ya eran susceptibles de algunas imposiciones tributarias (…) la AFIP declaró que las criptomonedas se pueden caracterizar como una nueva clase de activo financiero, no tradicional y basado en la tecnología blockchain”.
Respecto a Ganancias, la venta derivada de criptodivisas por parte de personas humanas que residen en Argentina deben pagar una tasa del 15%.
En el caso de que las ganancias sean obtenidas por empresas residentes en el país, se aplica una tasa progresiva del 25% al 35%, según cada caso, además de un 7% por potencial distribución de dividendos.
Siguiendo a la fuente, cuando se examina el denominado impuesto al Bitcoin en Argentina (que en rigor aplica a las diversas monedas virtuales), es preciso notar que la ganancia bruta se obtiene deduciendo del precio de enajenación el costo de adquisición.
En resumen, las nociones generales respecto al impuesto a las criptomonedas en Argentina establecen este consenso: cuando se gana dinero a través de las operaciones con activos digitales, corresponde tributar por esa ganancia. Amén de las interpretaciones, subjetividades y errores conceptuales en la normativa;
conviene tener en cuenta que AFIP (en tanto representante del Estado) tomará una posición no siempre favorable al contribuyente, y que por eso es importante estar al día con estos tributos aggiornados a la era digital.
Por último, es atinado señalar que las critpomonedas no están alcanzadas por el IVA.