Al momento de la compra de una casa aparecen costos que en ocasiones no se tienen en cuenta. Todo lo que hay que saber para evitar sorpresas.

La compra de una casa es una operación relevante en la vida de cualquier persona, desde aquellos que lo hacen por primera vez e incluso para los más expertos inversores en bienes raíces. Naturalmente, los primeros deben aprender ciertos detalles que atañen a la compra venta de inmuebles, incluyendo el listado completo de las erogaciones de dinero más allá del valor ofertado por la propiedad.

Tanto el comprador como el vendedor deben conocer todos los costos asociados a la operación y cómo se distribuyen entre las partes involucradas. ¿Sabías que al comprar propiedades aparece una serie de gastos que pueden rondar el 10%? En esta nota de Adelantos.com, una empresa líder en préstamos por Internet, proponemos un repaso de ese detalle, fundamental para evitar sorpresas al momento de la compra.

Para comenzar, actualmente en la Argentina hay que considerar que si la compra de una casa se realiza a través de una inmobiliaria habrá que pagar al agente, en dólares, un 4% de comisión (se calcula en función del monto de la operación). En algunos casos ese porcentaje puede ser inferior, pero nunca mayor. En ocasiones pueden existir bonificaciones que realizan los propios agentes inmobiliarios para viabilizar la transacción. Al porcentaje mencionado hay que agregar el IVA.

Luego hay que tener en cuenta los gastos de escribanía. Esto incluye el impuesto a los sellos (usualmente en torno al 3,6% sobre el monto fijado en la escritura) que se abona en partes iguales por las partes involucradas en la compra venta del inmueble. Es decir, se divide en dos. También hay que tener en cuenta los gastos de escrituración (se incluye el estudio de títulos y certificados, formularios de diverso orden, etcétera), además de los honorarios del estudio de escribanía. Hay que considerar que esos gastos también corren para la parte compradora como para la vendedora. Un dato a considerar, el comprador es quien designa al escribano.

Por lo demás, las personas físicas deben abonar el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, conocido por las siglas ITI. El mismo representa un 1.5% sobre el valor de escrituración. En este punto existe una salvedad: el vendedor con una única vivienda que se comprometa a reemplazarla dentro del año.

Del lado del comprador, en resumen, es preciso hacerse cargo de aproximadamente un 2% de gastos por honorarios de escribanía, 0.6% adicionales por escrituración, además de 1.8% por impuesto de sellos. A esto hay que añadir la comisión inmobiliaria del 4% lo que suma cerca del 9% por encima del dinero destinado estrictamente a la propiedad.




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