Gastos y comisiones: ¿qué se le puede reclamar al banco?

Todas las entidades bancarias cobran por los gastos producidos y comisiones por los servicios prestados. ¿Cuáles pueden reclamarse?

Según se explica en la sección de inclusión financiera del sitio web oficial del gobierno argentino, todas las entidades bancarias cobran comisiones por los servicios que prestan, además de por los gastos que se producen. Eso no ocurre únicamente en la Argentina, naturalmente. Tal como nota el sitio español Economipedia, esas tasas son  una importante fuente de ingresos para los bancos y también son motivos de disputas entre los clientes y las entidades, dando paso a numerosos reclamos.

En ese sentido, ¿cuáles son las comisiones y gastos bancarios que pueden reclamarse? Dicho en otras palabras, ¿hay gastos y/o comisiones que esas entidades no deben cobrar a sus clientes? En esta nota de Adelantos.com abordaremos las respuestas a ese interrogante, enfocando el prisma en el mercado argentino.

Gastos y comisiones: ¿qué se puede reclamar a las entidades bancarias?

De acuerdo a la información provista por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en el caso de los usuarios de servicios financieros no pueden aplicarse comisiones ni cargos por gastos notariales, de escribanía o notariales derivados de la otorgación o cancelación de financiaciones. Por caso, una hipoteca o la constitución de prenda.

El BCRA explica, asimismo, que si un préstamo incluye la contratación de un seguro es preciso tener en cuenta que la ley establece que el cliente tiene derecho a escoger entre tres aseguradoras diferentes. Por otra parte, si el préstamo permite una cancelación anticipada (sea parcial o total) siempre conviene conocer el detalle de los gastos involucrados.

En detalle, en el caso precancelación total, la autoridad bancaria de la Argentina señala que no se admite la aplicación de comisiones cuando en el momento de efectuarla haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo originalmente establecido para la financiación, o bien 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor.

A modo de conclusión, cabe notar que si bien los bancos tienen libertad para establecer las comisiones bancarias que deberán afrontar sus clientes, también existen limitaciones y es importante estar al tanto de las mismas. Finalmente, también es importante considerar que las entidades bancarias tienen la obligación de informar debidamente a sus clientes respecto a los gastos y comisiones que deben pagar, igual que al momento de introducir cambios en esas tasas.



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