¿Cuándo prescriben las deudas de AFIP?

Repasamos el detalle para las deudas impositivas y para las de seguridad social.

La pandemia de coronavirus es principalmente una crisis sanitaria aunque, como es de público conocimiento, también afectó –y sigue afectando- a pequeñas, medianas y grandes economías. En ese marco, en la Argentina cayó drásticamente la recaudación de impuestos y esto generó un exponencial aumento en las deudas con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), más allá de los planes de moratorias, préstamos a tasa cero y otras acciones de gobierno que procuraron paliar la crisis.

Según datos de mediados de 2020, las deudas hacia el organismo recaudador aumentaron más del 90% respecto a comienzos de aquel año.

En ese marco, y ante la caída de ingresos que se registra en diversos sectores de la economía, son muchos los contribuyentes que se preguntan cuándo prescriben las deudas de AFIP. El detalle a tener en cuenta, las deudas impositivas prescriben a los 5 años, mientras que para las de seguridad social, el plazo es de 10 años.

¿Cuándo prescriben las deudas de autónomos?

Al examinar cuándo prescriben las deudas es preciso tener en cuenta que luego de los mencionados plazos ya no se pueden exigir, aunque existen casos de suspensión o interrupción de dicha prescripción, lo que provoca que el período se alargue. Por mencionar un ejemplo, eso ocurrió con los blanqueos de capitales de 2009 y 2013.

Respecto a cuándo prescriben las deudas de autónomos, el plazo es de 10 años.

Por lo demás, hay que considerar que cuando las deudas están en un juzgado con efecto suspensivo, tampoco son exigibles. Mientras la AFIP avanza, no se puede embargar ni ejecutar. En este punto hay que tener presente otro aspecto, no todos los juzgados y todas las instancias tienen efecto suspensivo.

Según detalla la AFIP, en una página de soporte, “las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben” en los siguientes plazos:

a) Por el transcurso de 5 años en el caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse ante la AFIP, o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación.

b) Por el transcurso de 10 años en el caso de contribuyentes no inscriptos.

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